El Libre Albedrío

La mayoría de edad es la frontera que marca la ley para determinar la plena capacidad jurídica como necesidad de indicar una madurez intelectual y física suficiente para tener una voluntad valida. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años en España para ambos sexos mientras que en El Salvador es a los 25 para los hombres y 17 para las mujeres. En la Isla de Man, esa islita entre el Reino Unido e Irlanda, la mayoría de edad se alcanza a los 14. Escocia lo sitúa en los 16 igual que Austria mientras que en países orientales como Japón, Corea, Taiwan y Tailandia la edad se mueve a los 20 años. Legalmente, tus acciones hasta esa edad tienen una consideración diferente en tu condición de persona “inmadura” y, supuestamente, a partir de dicha edad, tus actos u opiniones son tomadas en cuenta como por ejemplo en el acto de votar. Curiosamente existe un caso en el que es justo al contrario: la Iglesia.

La apostasía es considerado como un pecado de extrema gravedad por el Catecismo de la Iglesia Católica (número 817) lo cual me hace cierta gracia ya que, en realidad, el hecho de que el rechazo de la fe católica sea o no algo grave tiene poca relevancia para el que la abandona. La decisión de considerar a apostasía como un pecado gravísimo tiene otras razones que omitiré para no caer en la demagogia, es mejor que cada uno saque sus propias conclusiones siendo mi único objetivo el informar de los hechos. En cualquier caso tampoco es tan grave cuando, según la Sharia o ley islámica, el abandono de la fe es condenable con la pena de muerte aunque en realidad no se conocen casos en lo que haya sido aplicada.
Volviendo a nuestro católico caso, si uno acepta la extrema gravedad de su acto, es mayor de edad y decide que no es católico y por ende dejar de formar parte del registro de fieles que maneja la Iglesia, la única alternativa es apostatar:
1.- Enviar una carta al arzobispado al que pertenezca la parroquia donde fuiste bautizado.
2.- Detallar los motivos que te llevan a tomar esa decisión (por no creer en Dios, por haber perdido la fe…)
3.- Necesitas la partida de bautismo junto con una fotocopia de tu DNI
Como ejemplo de carta a enviar espero que os guste esta:
A de de 19 .
Arzobispado de .
Al Fiscal General de este Arzobispado:
Yo, , con D.N.I., y bautizado en la parroquia con fecha de__:
Manifiesto:
1º) Haber sido bautizado a la fe católica como consecuencia de una decisión tomada por mi familia, bajo la presión ideológica ejercida por la Iglesia Católica y por el Estado, pero suponiendo cuales debían ser mis convicciones morales y religiosas, y negando por tanto, la plena libertad para emitir un juicio personal -libre y consciente- sobre las convicciones nombradas.
2º) Haber meditado suficientes años, haciendo uso de mi inalienable derecho a la libertad de consciencia y a mi capacidad de razonamiento crítico, sobre el significado de mi adscripción a la fe católica, y por consiguiente a la Iglesia Católica.
3º) A través de la presente declaración, y haciendo ejercicio del derecho a mi capacidad de juicio liberal y democrático, deseo expresar -en absoluta libertad- mi contradicción con la adscripción a una entidad caracterizada por su dogmatismo.
4º) Mi profundo convencimiento que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional reconocido por la legislación en el art. 16 de la constitución y a la cual ninguna entidad privada o pública puede oponerse, por lo que
Solicito:
Mi exclusión a todos los efectos -incluso los estadísticos- , del registro de personas bautizadas a la fe católica y el reconocimiento del acto de la fe católica y el reconocimiento del acto de apostasía que por esta declaración expreso, haciendo uso legítimo derecho a disponer libremente de las convicciones morales, éticas y religiosas.
Atentamente,
(firma)
Lo normal es que tu acción de apostotar lleve a los responsables pertinentes a ponerse en contacto contigo y tener una entrevista personal contigo. Sin duda que sentarse delante de dos curas para justificar tu falta de fe es lo más surrealista que puedes imaginar, sobretodo, cuando caes en la cuenta de que por algún motivo acabas pidiendo disculpas por no creer en Dios. Lo más curioso de todo esto es que este trámite no te garantiza que dejes de formar parte de la comunidad católica ya que la última decisión es el arzobispo de turno que valorará tus argumentos y motivos teniendo la potestad de decidir no aceptarlos como válidos. Si me permiten las instituciones europeas y sus dirigentes, soltaré la demagogia que tantas líneas llevo aguantando dentro de mí; para la Iglesia, tiene más importancia la decisión de un menor al ser bautizado que la del mismo individuo una vez mayor de edad al solicitar la apostasía. Ahora ya un poco más en serio, un importante partido político en España ha planteado cambiar la Ley de Libertad Religiosa de 1980 por una Ley de Libertad de Creencias para “despojar a la Iglesia de su poder de control de los registros, ya que ha decidido no respetar el derecho de apostasía”. Además, la Iglesia, incumple las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos al negarse unilateralmente a la petición del individuo adulto alegando que lo que tienen son libros parroquiales y no ficheros.
Con la Iglesia hemos topado.
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